La Directiva pide la suspensión cautelar de la segunda fase
La Junta Directiva del Sport Sala Villaverde ha presentado en los registros de la RFEF y de la LNFS, el pasado viernes 13 de marzo, sendos recursos contra los acuerdos no notificados adoptados por el Consejo Delegado de Gobierno de la LNFS que impiden al club la disputa de los play-offs de ascenso a División de Honor. En un documento de seis folios, el club desglosa, aportando pruebas documentales, los motivos que le han llevado a manifestar públicamente su desacuerdo con las medidas adoptadas de forma unilateral por la citada LNFS y a emprender acciones legales encaminadas a conseguir su admisión, tal y como sus jugadores se lo ganaron en el campo, en la fase de ascenso a la máxima categorías del fútbol sala nacional. Además, para que se lleve a cabo la correcta tramitación del recurso y con el fin de evitar daños en los derechos económicos y deportivos de difícil reparación, el Sport Sala Villaverde solicita la suspensión cautelar de la segunda fase, quedando sin efecto los calendarios elaborados la pasada semana.
El recurso presentado reza de la siguiente manera:
D. ANTONIO SIMON LARA, en su calidad de Presidente de la entidad “SPORT SALA VILLAVERDE”, con número ——– de inscripción en el Registro de Asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, con domicilio social en, ———————————— y provista de CIF —————–, comparezco ante VD., y EXPONGO:
Que con fecha 23 de febrero de 2009, le ha sido notificado al club al que represento, comunicación del Tesorero de la LNFS por medio de la cual se ponía en nuestro conocimiento el saldo que mantiene este club con esa entidad. Se acompaña como documento nº 1.
Que por otro lado, y pese a que no hemos recibido notificación alguna, hemos tenido conocimiento a través de otros clubes y medidos de comunicación, que este club ha sido incluido en el play-off de descenso de categoria, suponemos que por acuerdo del Consejo Delegado de Gobierno.
Que no encontrando dicho acuerdo ajustado a derecho, es por lo que en virtud de lo establecido en los Estatutos Sociales de la Liga Nacional de Fútbol Sala, vengo a interponer en tiempo y forma RECURSO, en base a las siguientes,
A L E G A C I O N E S
PRIMERA.- ANTECEDENTES. La Ligas Profesionales se constituyen en aquellas Federaciones Deportivas donde existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, y estarán integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que participen en la competición (art. 41.1 Ley del Deporte).
Las Ligas Profesionales tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente, en esta caso de la Federación Española de Fútbol (art. 41.2 Ley del Deporte).
Así la Liga Nacional de Fútbol Sala, conforme al art. 41.2 de la Ley de Deporte, tiene autonomía para su organización interna, pero ahora bien, en el ámbito deportivo está integrada en la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), según lo establecido en el art. 19 de los Estatutos de la RFEF y el art. 1 Estatutos de la LNFS.
Dentro de ese ámbito, y en concreto con la organización de la competición, la Liga Nacional de Fútbol Sala, debe coordinar con la RFEF todos aquellos aspectos que incidan en el sistema, participación, organización y desarrollo de los campeonatos en que participen sus asociados o que organice por así habérselos encomendado (art. 41.4.a) de la Ley de Deporte y art. 57 de Estatutos LNFS).
El órgano competente dentro de la RFEF es el Comité Nacional de Fútbol Sala, y es a este a quién compete la promoción, gestión, organización y dirección de aquella especialidad (art. 18 Estatutos RFEF).
En este marco legal debe desarrollarse la organización y desarrollo de la competición. Siempre en colaboración con la RFEF, con su supervisión, y de acuerdo con los criterios que pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.
En definitiva, la Liga Nacional de Fútbol Sala participa en la organización de las competiciones correspondientes a la División de Honor y División de Plata, ambas de ámbito nacional. Esta participación se realiza en dependencia directa de la RFEF, pues está integrada en la misma.
Esta realidad no es ajena a la Liga Nacional de Fútbol Sala.
Dentro de ese marco de cooperación entre la RFEF y la LNFS, ambas instituciones suscribieron, un convenio que regula las relaciones entre ambas instituciones, dentro del ámbito deportivo.
En dicho convenio RFEF-LNFS se regula, entre otros extremos, el marco normativo y principios que deben regir el sistema de ascensos y descensos, pero sobre todo la no discriminación de los clubes de de Futbol Sala en la participación, promocion y ascenso.
SEGUNDA.- ILEGALIDAD Y FALTA DE EFECTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. Teniendo en consideración el marco jurídico expuesto en el punto anterior, en el cual destaca el convenio de colaboración suscrito entre la RFEF y la LNFS, respecto de los requisitos económicos y sociales que deben cumplir los clubes que tienen derecho a formar parte de la División de Honor, debemos examinar las Bases Reguladoras de la competición de la LNFS, y en concreto el art. 8.2 “Sistemas de Competición”, donde se tratan de las obligaciones económicas de los asociados para participar en los play-offs, donde se dispone que “Aquellos clubes tanto de División de Honor como División de Plata que adquieran el derecho deportivo de acceder a los play-offs, segunda fase de competición o fases finales de Liga y Copa y cuyo último saldo notificado por la LNFS resulte deudor con ella, no podrán participar en tales play-offs y fases”.
A la vista de la literalidad de dicha norma, y haciendo una interpretación lógica y coherente de lo dispuesto, nos lleva a determinar que lo que exige la norma es no mantener un saldo deudor con la LNFS, pero ello no impide ni el aplazamiento, ni el abono de dicho saldo mediante otros medios de pago como puede ser la entrega de efectos cambiarios.
Así mi representada presentó el pasado 10 de marzo de 2009, escrito solicitando el aplazamiento del saldo que mantiene con la LNFS, con el fin de negociar el saldo y cumplir con lo establecido en el art. 8.2 de las Bases de competición.
Se acompaña como documento nº 2 el escrito presentado en la LNFS por fax.
Sin embargo , a fecha de hoy, esta solicitud no ha sido atendida, y ni siquiera contestada. La respuesta de la LNFS ha sido el silencio absoluto.
Por el contrario, hemos podido conocer a través de otros medios, nunca por notificación de la LNFS, que no ha sido incluido el club al que represento en la participación de los play-offs de ascendo a División de Honor, con los perjuicios económicos y sociales que ello significa.
El “supuesto” acuerdo del Consejo de Gobierno de la LNFS, además ha vulnerado el derecho de defensa de mi represntada, pues no se le ha notificado en forma y fehacientemente, los terminos del acuerdo y la fundamentación de porque ha sido excluida de los play-offs de ascenso a División de Honor, lo que no deja menor duda sobre la arbitrariedad y discriminación del acuerdo.
TERCERA.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS BASES DE COMPETICIÓN DE LA LNFS.
Por otro lado, queremos dejar constancia y manifestar de manera rotunda que mi representada ha cumplido fielmente con lo establecido en las bases de la competición, y en concreto con el referido art. 8.2.
El saldo deudor comunicado por la LNFS en fecha 23 de febrero de 2009, es provocado por la contabilización por parte de la LNFS, de manera errónea y extemporánea del IVA resultante de la factura correspondiente al famoso “valor de la plaza”.
Se acompaña como documento nº 3 el escrito presentado en la LNFS por fax.
La obligación del pago del “valor de la plaza”, nace en julio de 2008 como requisito ineludible para poder inscribirse en la LNFS y poder participar en la División de Plata.
En fecha 1 de julio de 2008 se abono el importe solicitado por la LNFS para poder participar en la competición. Por lo que el devengo y la obligación de pago corresponde al año 2008.
Sin embargo, en la cuenta que mantiene este club en la LNFS, no se contabiliza el IVA hasta que el club A.D. CRUZ DE CARAVACA, emite la correspondiente factura con fecha 19 de enero de 2009, imputando dicho devengo en un ejercicio que no se corresponde.
Han sido multiples los requerimeintos telefónicos realizados por los representantes de este club a la LNFS con el unico fin de obtener la factura correspondiente.
Incluso en la Asamblea celebrada el pasado 30 de diciembre de 2008, por parte del Tesorero de este Club se volvió a incidir el problema de la factura y su falta de emisión por el club correspondiente.
Se acompaña extracto del acta de la asamblea como documento nº 4.
Esta falta de diligencia por parte de la LNFS es la que ha provocado el saldo deudor que ahora mantiene este club con dicha Liga, pues si la factura se hubiera emitido con fecha del año 2008, que por otro lado hubiera sido lo correcto ya que el pago se hizo en julio de 2008, el IVA correspondiente a dicha factura se hubiera podido declarar en el resumen anual de IVA de 2008, y por lo tanto, haber podido solicitar su devolución conforme a la normativa vigente sobre el IVA, y haber obtenido su devolución por parte de la Agencia Tributaria.
Y con dicha devolucion haber atendido el saldo pendiente con la LNFS. Muy al contrario, la falta de diligencia de la LNFS ha provocado que no se haya podido solicitar la devolución del IVA, generando un problema de tesoreria y no haber atendido el saldo pendiente.
Esta situación generada por la propia LNFS, nos lleva ademas a que su organo de gobierno, suponemos, nos excluya de participar en el play-off de ascenso de categoria. Esto es considerado como una arbitrariedad que genera indefensión a mi representa, y vulnera sus derecho deportivos a participar en el play off.
CUARTA.- IMPUGNACIÓN DEL CALENDARIO DE COMPETICIÓN DE LOS PLAY-OFFS.
Ante la arbitrariedad cometida por la LNFS nos vemos en la obligación de impugnar el “acuerdo” del Consejo de Gobierno, que haya establecido el calendario y equipos que disputan los play-offs de ascenso a Division de Honor y descenso a Nacional A.
Esto es debido a la vulneración de los derechos deportivos adquiridos por mi representada a lo largo de la competición, al cumplimiento de los requisitos económicos y a la vulneración que supone su inclusión en el play-off de descenso.
Así pues solicitamos del Consejo de Gobierno que deje sin efecto los calendarios establecidos para los play-offs de ascenso y descenso, y en su lugar acuerde otros calendarios en los cuales de incluya a mi representada en el play-off de ascenso a División de Honor.
En su virtud,
SOLICITO DE VD., tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo, y en mérito de lo expuesto tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO contra los Acuerdo no notificados adoptados por el Consejo Delegado de Gobierno declarando la no admisión del club al que represento en el play-off de ascenso a la División de Honor de esa Liga Profesional, y en su lugar, previos los trámites legales y estatutarios oportunos, acuerde dejar sin efecto el Acuerdo ahora recurrido, y en su lugar dicte otro acordando la ADMISION del club al que represento como en el play-off de ascenso a la División de Honor de esa Liga Profesional, con todos lo efectos legales y estatutarios preceptivos.
Es de justicia, que pido.
Madrid, 13 de marzo de 2009
OTROSI DIGO, que para una correcta tramitación del presente Recurso, y con el fin de evitar daños en los derechos económicos y deportivos de dificil reparación, vengo a solicitar la siguiente,
MEDIDA CAUTELAR
SE ACUERDE LA SUSPENSION DE LA COMPETICION NACIONAL DE FUTBOL SALA, EN RELACIÓN CON LOS PLAY-OFFS TANTO DE ASCENSO A DIVISIÓN DE HONOR, COMO DE DESCENSO A NACIONAL A, EN TANTO EN CUANTO SE TRAMITA ESTE RECURSO, DEJANDO SIN EFECTO EL CALENDARIO EXISTENTE.
SUPLICO A VD, acceda a lo solicitado en este otrosí, acordando lo procedente para su práctica.
Es de justicia, que reitero.
En el lugar y día arriba indicados.
